Cumplir con la asistencia al trabajo y, por ende, con días efectivamente laborados, definirá el monto a percibir por las utilidades, por lo que la suma de dinero puede variar incluso si el trabajador gana el mismo sueldo que sus compañeros.
El cálculo para el pago de utilidades a los trabajadores se hace tomando en cuenta dos factores: el 50% del monto se otorga según las remuneraciones que percibió el trabajador en el año, y el otro 50% en función a los días efectivamente laborados.
La normativa señala con respecto al segundo factor qué tipo de licencias laborales o descansos se excluyen del cálculo de las utilidades, con lo que el monto recibido por este concepto disminuye.
Así, entre los más comunes destacan los feriados, descansos por vacaciones, descansos médicos por enfermedad o accidentes y días de inasistencias que sean justificadas o injustificadas.
De forma contraria, el pago de las utilidades para las trabajadoras que hayan tenido licencias de maternidad por los periodos prenatal y posnatal se ve inafecto. Esto debido a la modificación de la ley establecida mediante Decreto Supremo Nº 007-2018-TR. Dicha modificación será aplicable por primera vez este año respecto al pago de utilidades correspondiente al periodo 2018.
El abogado a cargo de procesos laborales de Corporativo Overall, Antonio Iparraguirre, ha explicado que la ley establece que se tendrán en cuenta 98 días en principio o 128 días en el caso de nacimiento múltiple (gemelos, trillizos, etcétera) o de hijo con discapacidad, conforme lo señala la legislación laboral. Esta medida permitirá que las madres perciban entre 5% a 8% más de lo que normalmente obtenían en el pago de las utilidades. El especialista ha mencionado también que la norma incluye a las trabajadoras gestantes en horario a tiempo parcial.
18-03-2019 / GS1 Perú